Comunidades CEL 
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¡¡¡POR FIN UNA LEY DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS!!!

YA NO SE LLAMARAN COMUNIDADES ENERGÉTICAS LOCALES


Autor........: Juan González de la Cámara

Fecha Noticia: 24 de April de 2023

 ¡¡¡Todo llega!!! A partir de unas directivas de la UE de los años 2018 y 2019, el 21 de abril de 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado a información pública el texto de un Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas: las comunidades de energías renovables (CER) y las comunidades ciudadanas de energía (CCE). Estas comunidades contarán con un cupo específico en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables (REER) y con reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso para garantizar la evacuación de su producción.

 Las comunidades energéticas, de acuerdo con la normativa europea, permiten que los ciudadanos produzcan, distribuyan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable colectivamente. Su finalidad principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrolla su actividad, más que una rentabilidad financiera.

 En la definición de CER se tiene:

Una comunidad de energías renovables es una entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, autónoma y efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

 - Posibles formas sociales de la empresa: fundación, cooperativa, sociedad limitada, sociedad anónima, asociación, etc.

- ¿Qué ocurre cuando la CER no tiene proyectos de energías renovables en propiedad?

 - ¿Puedes tener socios situados lejos de los proyectos de energía renovable que no controlen la CER?

- ¿Cuánto es finalidad primordial? ¿El reparto del 49% del beneficio es posible?

    Es importante destacar que tener un objetivo primordial distinto a la rentabilidad financiera no significa que la empresa no tenga en cuenta los aspectos financieros de sus operaciones. En última instancia, la empresa debe ser rentable para ser sostenible a largo plazo y continuar logrando sus objetivos primordiales. Sin embargo, el enfoque en un objetivo primordial distinto a la rentabilidad financiera puede dar lugar a decisiones y acciones que buscan un impacto más amplio y positivo en la sociedad y en el medio ambiente.

 El artículo 4 habla de los Requisitos aplicables a las CER

- Mínimo 5 socios

- Participación abierta a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

- Pertenencia libre y voluntaria de acuerdo a los estatutos.

- Autonomía de la CER con limitaciones del poder de los socios.

- Definición de proximidad en una CER dependiendo de la población del municipio.

 Artículo 5. Derechos y obligaciones de las CER

 Las funciones que pueden desempeñar una CER son:

- Producir, consumir, almacenar, vender, compartir energía renovable. Pueden ejercer de Generadores, Comercializadores, empresas de servicios energéticos, …, sólo les falta la red de distribución de energía. Los cables del pueblo o ciudad seguirán con el monopolio natural de las grandes empresas eléctricas.

 Pequeño detalle: Se les ha olvidado la distribución

 Existe una separación entre el Socio y el Consumidor (prosumidor desde mi punto de vista) de la CER. Siempre pongo el ejemplo del “El Corte Inglés”. Puedo ser cliente y no socio de la empresa, cada uno con sus derechos y obligaciones. Los estatutos de la empresa deben especificar las condiciones de entrada y salida tanto de uno como de otro.

 No comparto la distinción entre la comunidad de energía (CER) y la comunidad de ciudadanos (CCE). Lo que las diferencia es el ámbito geográfico de actuación: la CCE no tiene limitaciones geográficas y la CER está pensada para un ámbito municipal.

 Entendería la diferenciación si las CER pudieran actuar como distribuidoras (propietario de los cables del pueblo), la ley mejorara los procedimientos de acceso y conexión en plantas renovables próximas a la CER con menos de 3 MW de potencia, ...

 CHATGPT me dice: Mientras que una comunidad de energía renovable es un grupo de personas, hogares o empresas que colaboran en la producción y consumo de energía renovable, una comunidad ciudadana de energía se enfoca específicamente en la participación ciudadana en la transición energética. ¿Dónde está la diferencia?

 Llevo dos años evangelizando sobre las CEL (Comunidades Energéticas Locales) y ahora me lo convierten en CER y CCE, en fin, son Comunidades de Energía ya sean con limitaciones geográficas (municipios) o sociales (Ciudadanos).

 ¿Algún pueblo se atreve y se apunta a crear una CEL?